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Unión Europea

Construido conforme a las prohibiciones, no rodeándolas

El Reglamento Europeo de IA descarta toda una categoría de productos de seguridad escolar. AMAN se diseñó para quedar claramente fuera de esa categoría.

  • Reglamento Europeo de IA
  • RGPD
  • Deber de protección
  • LOPIVI

Reglamento Europeo de IA, artículo 5

La inferencia de emociones en entornos educativos es una práctica prohibida. AMAN no realiza ninguna: la detección se limita a sucesos de seguridad y cada dato de bienestar lo declara el propio estudiante en lugar de inferirse.

RGPD

La minimización de datos, la limitación de la finalidad y la conservación configurable son propiedades de la plataforma, no políticas que el centro tenga que imponer por encima de ella.

Deber de protección y mandatos contra el acoso

Los patrones de agresión reiterada e intimidación afloran como registros de protección documentados, que es exactamente la evidencia que exige una obligación contra el acoso.

LOPIVI

La ley española de protección a la infancia exige coordinadores de bienestar y protocolos de protección documentados. AMAN aporta la detección y el registro en los que se apoyan esos protocolos, sin elaborar el perfil de ningún estudiante.

Conforme al Reglamento Europeo de IA

AMAN detecta únicamente sucesos de seguridad. Sin reconocimiento emocional, sin elaboración de perfiles psicológicos, sin puntuación social: conforme a las prácticas prohibidas del artículo 5 del Reglamento Europeo de IA desde el primer día, no por adaptación posterior.

Háganos las preguntas difíciles sobre cumplimiento

Estaremos encantados de repasar el tratamiento de datos, la conservación, la base jurídica y los límites del artículo 5 con su delegado de protección de datos y su responsable de protección.